Determina si requiere ser certificado el
producto o mercancía a exportar.
La miel
necesita la certificación para exportarse.
La intención es para
certificar que la miel de abeja no contenga contaminantes físicos, químicos o
microbiológicos, que pudieran afectar la salud de los consumidores y la calidad
del producto.
Los productos de miel al ser productos de origen animal para consumo humano, debe guardar caracteristicas de inocuidad, salidad y de origen que permitan identificar a la miel mexicana como apta para ingresar a la Union Euopea y poder realizar una comercialización exitosa dentro de la comunidad europea.
En la descripición no arancelaria al que el producto es sometido, se hace incapie en la necesidad que tiene el producto, por sus caracteristicas, de ser sometido a ciertas pruebas de identificación que permitan certificar la calidad del producto, tambien su origen, para ingresar al mercado de la Unión Europea, en especifico al mercado alemán.
Identifica el tipo de certificación que
requiere el producto o mercancía.
La
certificación orgánica sirve para dar certidumbre al consumidor que tanto el
producto rotulado como orgánico, como aquel que porta el Distintivo Nacional
(DN); fueron producidos, procesados y comercializados cumpliendo con la Ley de
Productos Orgánicos.
Certificación
Orgánica, los productores que deseen producir, certificar y comercializar sus
productos como orgánicos deberán acercarse a un OCO aprobado por el SENASICA
quien a su vez los guiará a través del proceso de certificación.
La Unión
Europea (UE) ha armonizado los certificados requeridos para la internación de
miel proveniente de terceros países (Reglamento 1664/2006/CE); por ello, el SAG
definió tres pautas de evaluación para autorizar a los establecimientos que
cumplan con los requisitos definidos por la UE (versión 4, dic. 2008):
- Pauta de Evaluación para Salas de Extracción Primarias para RAMEX UE
- Pauta de Evaluación para Salas de Extracción Comunitaria, Sala de Homogenizado o Mezcla y Bodega
- Pauta de Evaluación para la Inscripción y Autorización de Bodega de Acopio y de Exportación
Las exigencias
establecidas en las pautas de evaluación clasificadas como críticas deben
cumplirse en un 100%. En el caso en que la evaluación sólo presente no
cumplimientos que afecten a los parámetros de evaluación definidos como
mayores, los interesados pueden ser autorizados para exportar su miel a la UE
sólo cuando alcancen los porcentajes mínimos de cumplimiento de las obligaciones
críticas y mayores.
Elabora un listado de las empresas
autorizadas en México por la “ISO” para certificar empresas en nuestro país.
Explica
detalladamente los
requisitos y pasos a seguir por una empresa para obtener la certificación.
Aquellos interesados en
certificarse en apicultura o meliponicultura orgánica deberán reunir los
requisitos mínimos de superficie, ubicación y suficiente fuente de polen que
garanticen la integridad orgánica del producto. Si no se cuenta con dichos
requisitos, no será posible obtener la certificación. Por lo anterior, se
recomienda contactar con un OCO que le indique si su unidad de producción es
candidata para certificarse como orgánica.
Los pasos por seguir para
lograr la certificación orgánica en apicultura o meliponicultura se enlistan a
continuación:
A. Contactar a un
Organismo de Certificación Orgánica (OCO) aprobado. Los productores que deseen
producir, certificar y comercializar sus productos como orgánicos deberán
acercarse a un OCO aprobado por el SENASICA quien a su vez los guiará a través
del proceso de certificación; se recomienda contactar a todos los OCOs y
escoger al que más le satisfaga. El padrón de certificadoras aprobadas
actualizado se puede encontrar en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/senasica/acciones-yprogramas/certificacion, o bien,
conformar o integrarse a un SCOP y obtener el reconocimiento del SENASICA.
B. Plan orgánico. El OCO
elegido por el operador para certificar su operación como orgánica, podrá
facilitar un formato para que el operador desarrolle el plan orgánico donde se
describa todas las actividades que se realizarán en su unidad productiva
(origen de las abejas, alimentación, control sanitario, separación de colmenas,
conversión, tratamientos, entre otros). El OCO constatará que el plan orgánico
se apegue a los Lineamientos y que el manejo de la operación sea congruente con
dicho Plan.
C. Implementar las
prácticas orgánicas. Conforme se establece en el Título II, Capítulo II,
Subcapítulo III Producción Animal Clase Insecta y sus Generalidades para la
apicultura y meliponicultura y el Capítulo III del Procesamiento y
Comercialización para el envasado de miel de los Lineamientos.
D. Periodo de conversión. Toda
unidad productiva implementará las prácticas de producción orgánica durante un
periodo de conversión antes de poder certificarse, y no se podrá comercializar
como orgánico hasta su certificación. La duración del periodo de conversión
será de al menos un año antes de la primera cosecha orgánica.
E. Certificación de
productos orgánicos. Posterior al periodo de conversión, el OCO seleccionado
realizará al menos una inspección orgánica donde constatará el cumplimiento de
los pasos anteriores. En caso de haber observaciones, se indicarán para que el
operador realice las correcciones necesarias de ser el caso. Una vez subsanadas
las observaciones o en caso de no haber, emitirá la certificación 17
correspondiente, podrá utilizar el DN de los productos orgánicos previa
autorización del OCO elegido.
F. Asesoría técnica. Si el
operador o productor está interesado en obtener asesoría técnica, pude recurrir
a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, al
teléfono (55) 3871 1000 extensión 33639; a fin de solicitar la lista
actualizada de asesores técnicos para la producción orgánica autorizados por la
Secretaría.









